Imprimir

Ley del Mercado de Valores Artículo 389 Bis Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley del Mercado de Valores Federal
Artículo 389 Bis.

Los procedimientos administrativos de revocación de concesiones o autorizaciones referidos por los artículos 153, 268, 269, 298, 299, 319, 320, 332 y 340 de esta Ley, se sujetarán a lo dispuesto por los artículos 389 y 391 de esta Ley en lo que resulte aplicable.

Para efectos de los procedimientos señalados en el párrafo anterior, una vez concluido el plazo establecido por la fracción I del referido artículo 391 y, en su caso el de su ampliación, la Comisión o la Secretaría, según corresponda, contarán con un plazo que no excederá de ciento ochenta días hábiles para emitir y notificar la resolución que ponga fin al procedimiento administrativo de revocación.

En los supuestos previstos por los artículos 268, 298 y 319, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y el Banco de México, según corresponda, deberán emitir la opinión requerida, con al menos treinta días hábiles de anticipación a que fenezca el plazo previsto para dictar la resolución que ponga fin al procedimiento de revocación. En caso de que cualquiera de las opiniones referidas sea emitida con posterioridad al plazo señalado, la Secretaría podrá resolver lo que corresponda con las constancias que obren en el expediente, sin necesidad de considerar la opinión presentada extemporáneamente.

La declaración de revocación de las concesiones y autorizaciones a que se refiere el primer párrafo de este artículo se publicarán en el Diario Oficial de la Federación y deberán inscribirse en el Registro Público de Comercio que corresponda al domicilio social de la sociedad de que se trate, para lo cual el Registro únicamente requerirá previa notificación. La revocación de las autorizaciones a que se refieren los artículos 153, 268, 269, 332 y 340 pondrá en estado de disolución y liquidación a la sociedad correspondiente a partir de la fecha en que se le notifique sin necesidad del acuerdo de la asamblea de accionistas.



Federal de México Artículo 389 Bis Ley del Mercado de Valores
Artículo 1 ...388 389 389 Bis 390 391 ...423

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse